viernes 27 de enero de 2012

La Justicia Instrumental


“Gran” actuación la de los Estados Unidos de América en relación al caso de Megaupload. Para aquellos que no estén al corriente o se hayan olvidado de tan transcendental asunto haré un breve resumen. El 19 de enero de 2012 el F.B.I. sin autorización judicial mediante el conocido método tan americano de "patada en la puerta" decidió poner fin años de operatividad de esta página de descargas acusándola de violar la propiedad intelectual y de evasión de impuestos. Según fuentes oficiales llevaban investigando dicha web durante cinco años debido a la queja de grandes compañías del cine como Universal Pictures o 20th Century Fox y otras compañías discográficas.

En este sentido, como usuario de la página y aficionado a la informática seguí el caso de cerca y fue grande mi asombro lo que fui descubriendo. En primer lugar es preciso un breve acercamiento al funcionamiento de estas páginas de descargas. Megaupload funciona —funcionaba— como un servidor que incorporaba un meta-buscador de la información alojada en su servidor re-direccionando mediante url al archivo en cuestión que había subido un usuario. Hablando en cristiano, es como si Google tuviera un servidor de almacenamiento de datos (un super-ordenador) y a cada archivo que se subiera le diera un número de manera automática, es decir, sin previo análisis del contenido, entre otras para respetar el derecho a la intimidad, de tal modo que cuando buscases una imagen, un documento de texto, un libro o la discografía de un grupo de música, te indicara un enlace donde de manera gratuita -y esto es importante- permitiese acceder al contenido en cuestión.

Según el artículo 501 de la Ley de Copyright (Propiedad Intelectual) estadounidense es delito el acto por el cual se distribuye material que goce de la protección intelectual con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros. Analizando el tipo objetivo del texto legal nos encontramos con que se exige esa voluntad, es decir, el elemento subjetivo doloso de enriquecimiento a costa de propiedad intelectual ajena. Megaupload recibía sus ingresos única y exclusivamente de la publicidad y de las cuentas premium que permitían tanto una descarga simultánea de archivos como una mayor capacidad de almacenamiento. Es cierto que pagaba a los uploaders (a los usuarios que subían archivos) una cierta cantidad en función de visitas pero nuevamente, no de descargas.

Otro de los argumentos presentados por el F.B.I. es que la página conocía perfectamente que alojaba archivos ilegales y que no aplicaba ningún filtro. Bien, en ese sentido, al menos en lo que a Europa se refiere, y Megaupload tenía servidores en España, Francia o Bélgica entre otros, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en contra de los filtros de las páginas web en STJUE de 24 de noviembre de 2011 entendiendo que se vulneraba el derecho a la intimidad de los usuarios. La página tenía contenido ilegal, pero también legal, por lo que no podía actuar a no ser que hubiera una denuncia sobre el archivo en concreto.

Considerar imputable a Megaupload por no controlar el contenido de sus servidores es como si culparan a un arrendador por los actos realizados por su arrendatario. Recuerdo en ese sentido la clase del profesor Jeréz Calderón, magnífico docente de Derecho Administrativo II dicho sea de paso (y sin ánimo de peloteo, que ya no me da clase) por la Administración sólo respondía patrimonialmente de los daños causados por la actuación policial de entrada en domicilio con rotura de puerta (nuevamente la famosa patada en la puerta) cuando el arrendador desconocía la actividad ilícita del arrendatario.

Desmontados (a mi juicio) los argumentos de piratería queda sólo el fraude fiscal, es decir, la evasión de impuestos. Esta acusación ha pasado de ser algo serio a una simple muletilla para crujir a cualquiera. Es lo que en medicina se llama un proceso vírico o en electricidad un cortocircuito, es decir, pasa algo y no tengo ni p**** idea de cómo resolverlo. Algo así le pasó a Al Capone. Tras años de investigación Eliot Ness, policía de Chicago, sólo pudo demostrar la evasión de impuestos por una ley especialmente promulgada en 1927.

Nunca he sido partidario de hablar de lo que no sé, así que habrá que esperar la publicación de las investigaciones del F.B.I. en relación a la evasión de impuestos. Seamos justos, en este país todos, absolutamente todos, en algún momento evitamos pagar impuestos, no creo que en Estados Unidos sea distinto, así que, sin justificar tal conducta, no convirtamos a Megaupload en el demonio que no es.

No sé cómo acabará este asunto, aunque espero que no condenen por violación de la propiedad intelectual. En ese caso, Youtube prepárate.

Fdo. Fénix

1 comentarios:

ulises dijo...

independientemente de lo que pase con megaupload seguro que saldrán otras opciones parecidas. Técnicamente de momento no pueden hacer nada con el torrent porque paralizarían software de empresas que generan miles de millones de dólares.